Arancel de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Articulo 90. Tasas. Por los servicios que brinde y las operaciones que efectué el Registro cobrara las siguientes tasas:
a. Por la inscripción y deposito de obras literarias y artísticas:
- Obras literarias: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Programas de ordenador: Quinientos quetzales (Q.500.00)
- Composiciones musicales, con letra o sin ella: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Obras dramáticas y dramático musicales, coreografías y pantomimas: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Obras audiovisuales: Cuatrocientos quetzales (Q.400.00)
- Obras de las bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías, de arquitectura, fotográficas o de arte aplicado: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Antologías y diccionarios y similares: Trescientos quetzales (Q.300.00)
- Compilaciones de cualesquiera de las obras anteriores: Trescientos quetzales (Q.300.00)
- Bases de datos: Quinientos quetzales (Q.500.00)
- Por cualquier otro tipo de obra no contemplado anteriormente: Doscientos quetzales (Q.200.00)
b. Por inscripción y deposito de soportes relativos a derechos conexos:
- Interpretaciones artísticas o ejecuciones: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Producciones fonográficas: Doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00)
- Emisiones de radio y televisión: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Contratos o convenios relativos a los derechos conexos: Doscientos quetzales (Q.200.00)
c. Por inscripciones relativas a sociedades de gestión colectiva:
- Solicitud de autorización de operación: Quinientos quetzales (Q.500.00)
- Autorización de operación: Dos mil quetzales (Q.2,000.00)
- Modificaciones a los estatutos: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Nombramientos de representantes legales o mandatarios: Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Inscripción de Director General, Junta Directiva y Comité de Vigilancia : Doscientos quetzales (Q.200.00)
- Reglamento emitidos por la sociedad: Cien quetzales (Q.100.00)
- Aranceles aprobados: Cien quetzales (Q.100.00)
- Contratos de representación reciproca: Quinientos quetzales (Q.500.00)
- Otras inscripciones no previstas anteriormente: Cien quetzales (Q.100.00)
d. Otros procedimientos regístrales:
- Por cualquier listado o búsqueda retrospectiva de obras o derechos registrados: Cien quetzales (Q.100.00)
- Por consulta de libros o inscripciones (por cada libro): Un quetzal (Q.1.00)
- Por cualquier solicitud o gestión no contempladas en el presente apartado: Cien quetzales (Q.100.00)
Articulo 91. Honorarios por Servicios: En concepto de honorarios, se cobrara la cantidad de cincuenta quetzales (Q.50.00) por cada una de las operaciones siguientes: emisión de certificaciones o títulos, constancias en general, anotaciones judiciales o notariales, reposición de documentos e informes.
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